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秘鲁第D000002-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD号处长决议(Resolución Directoral)(碳信用项目登记进入国家减排措施登记系统)

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Magdalena Del Mar,18 de Febrero del 2026RESOLUCION DIRECTORAL N D000002-2026-MINAM-VMDERN-DGCCDVistos;La Carta N 003-2025/Ruru Tarpuy (Registro MINAM N 2025047765),que contiene lasolicitud presentada por la asociacion RURU TARPUY,sobre la inscripcion de la medida demitigacion del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos,denominada PROGRAMATUKI WASI,en el Registro Nacional de Medidas de Mitigacion y en el marco deldel Acuerdoentre la Confederacion Suiza y la Republica del Peru para la implementacion del Acuerdo deParis;y el Informe N D000040-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DMGEI de la Direccion deMitigacion de Gases Efecto Invernadero;CONSIDERANDO:Que,el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece quetoda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo desu vida;Que,el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N 30754,Ley Marco sobre CambioClimatico (LMCC),establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional enmateria de cambio climatico y la autoridad tecnico-normativa a nivel nacional en dichamateria en el marco de sus competencias;monitorea y evalua la implementacion de la/ad'qoagestion integral del cambio climatico en los tres niveles de gobierno,promoviendo laparticipacion del sector publico,de los agentes economicos y de la sociedad civil,a fin defortalecer la gestion integral del cambio climatico y al desarrollo sostenible en armonia conla naturaleza;Que,la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la LMCC,establece que elMinisterio del Ambiente administra,registra y contabiliza las unidades de reduccion deemisiones y remociones de los gases de efecto invernadero,con el objetivo de asegurar elcumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC,por sus siglas eningles),en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Paris;Que,el articulo 56 del Reglamento de la LMCC,aprobado por Decreto Supremo Ne013-2019-MINAM,crea el Registro Nacional de Medidas de Mitigacion (RENAMI)con elobjeto recopilar,registrar,monitorear y gestionar la informacion del nivel de avance de lasreducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEl de las medidas demitigacion,asi como otro tipo de informacion referidos a cobeneficios,financiamiento,entreotros;disponiendo que su administracion esta a cargo del Ministerio del Ambiente;Que,mediante Decreto Supremo N 010-2024-MINAM,se aprobaron lasDisposiciones para el Funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigacion,lascuales establecen el marco normativo especifico para el ingreso,permanencia y cancelacionde las medidas de mitigacion en dicho registro;Esta es una copia autentica imprimible de un documento archivado en el MinisterioSede Centraldel Ambiente,aplicando lo dispuesto por el Art.25 del D.S.070-2013-PCM y laTercera Disposicion Com plementaria Final del D.S.026-2016-PCM.Su autenticidadMagdalena del Mar 15076MAQUINA!Central Telefonica:(511)611-6000e integridad pueden ser contrastadas a traves de la siguiente web:www.gob.pe/minamhttps://sgd.minam.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando la siguiente clave:0161879972651303Que,de acuerdo con el numeral 6.1 del articulo 6 de las citadas Disposiciones,elMINAM,a traves de la Direccion General de Cambio Climatico y Desertificacion(DGCCD),inscribe en el RENAMI las medidas de mitigacion que conforman la NDC,las medidas demitigacion del mercado de carbonoy sus URE;Que,de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.2 del articulo 8 de lasDisposiciones para el Funcionamiento del RENAMI,dicho registro se compone de tres(3)subregistros:a)Registro de medidas de mitigacion que conforman la NDC,cuya naturalezaes declarativa;b)Registro de medidas de mitigacion del mercado de carbono bajo enfoquescooperativos y sus URE,cuya naturaleza es constitutiva;y c)Registro de medidas demitigacion del mercado voluntario de carbono y sus URE,cuya naturaleza es declarativa;Que,en esa linea,el numeral 11.2 del articulo 11 de las referidas Disposiciones,senala que las medidas de mitigacion del mercado de carbono son aquellas medidas demitigacion que tienen como proposito generar URE para participar en el mercado de carbonoy se subcategorizan en:a)Medidas de mitigacion del mercado de carbono bajo enfoquescooperativos,las cuales son implementadas por el Peru y otros paises en el marco de losacuerdos internacionales celebrados en el marco del parrafo 2 del articulo 6 de Acuerdo deParis;y b)Medidas de mitigacion del mercado voluntario de carbono,cuya implementacionno se enmarca en los acuerdos internacionales sefalados previamente;Que,de acuerdo con los articulos 26,27 y 29 de las citadas Disposiciones,lainscripcion de este tipo de medidas otorga al administrado la titularidad sobre la medida parasu implementacion,encontrandose sujeta a un procedimiento de evaluacion previa consilencio administrativo negativo,previo cumplimiento de los requisitos y procedimientorespectivo;Que,el Acuerdo entre la Confederacion Suiza y la Republica del Peru para laimplementacion del Acuerdo de Paris,suscrito el 20 de octubre de 2020,ratificado medianteDecreto Supremo N 025-2021-RE del 1 de junio de 2021,y con entrada en vigor el 1 deagosto de 2021,tiene como objetivo establecer un marco juridico para la transferenciainternacional de Resultados de Mitigacion para su uso en el cumplimiento de las NDC u otrosfines de mitigacion de las Partes,de sus entidades publicas,o de sus entidades privadasdomiciliadas en sus territorios,promoviendo el desarrollo sostenible,y garantizando laintegridad ambiental y la transparencia,incluyendo la gobernanza;asi como una contabilidadsolida,evitando la doble contabilidad de los resultados de mitigacion;Que,mediante la Carta N003-2025/Ruru Tarpuy,la asociacion RURU TARPUYsolicita la inscripcion de la medida de mitigacion denominada "PROGRAMA TUKI WASI"en elRENAMI,la cual consiste en la implementacion de cocinas mejoradas en diversas regionesdel pais,bajo el marco del Acuerdo entre la Confederacion Suiza y la Republica del Peru;Que,la DGCCD,a traves de la Direccion de Mitigacion de Gases de Efecto Invernadero(DMGEI),ha efectuado la evaluacion de la solicitud presentada por RURU TARPUY,medianteel Informe N D000040-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DMGEI,verificando el cumplimientode los requisitos exigidos en las Disposiciones para el funcionamiento del RENAMI,habiendose constatado la coherencia de la informacion presentada,su concordancia con lanormativa aplicable y la contribucion al desarrollo sostenible de la medida;asimismo,se haverificado la vinculacion del "Programa Tuki Wasi"con la medida de mitigacion de la NDCdenominada "Coccion Limpia"(ECE9),el cumplimiento de las condiciones establecidas en elAcuerdo suscrito entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza en el marco del parrafo


